Duras sanciones del Tribunal de Penas a Sarmiento de Leones por los incidentes en la final frente a Matienzo.
Una dura sanción le impuso el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense al Club Sarmiento de Leones, luego de los incidentes y la suspensión del encuentro final frente a Matienzo de Monte Buey jugado en Leones 2 semanas atrás.
Según las pruebas obrantes entre ellas el informe del árbitro del partido, Gabriel Ramírez, el informe de la policía y los videos aportados, los integrantes del Tribunal encontraron responsable al club de Leones y lo sancionaron con la quita de 12 puntos para el próximo torneo y una multa de tres fechas de venta de entradas reales (precio de venta al público) de cuatrocientas (400) por cada fecha, haciendo un total de 1.200 entradas, lo que representa la suma total de $21.600. Además dieron cerrado el partido, que recordemos iba ganando el visitante.
A propósito de este tema, mañana a las 11.30 horas habrá una conferencia de prensa en Sarmiento y según lo que destaca el comunicado de prensa que firma el presidente Ramón Vissani “donde se tratará la resolución del Tribunal de Penas que se dictó el día jueves 30 del corriente. Nuestra institución informará los pasos seguir de ahora en adelante. Esperamos contar con su presencia para que luego a través de su medio puedan darle a conocer a toda la ciudad la información precisa”, destaca el comunicado.
(Leer el fallo completo)
Bell Ville, 30 de Julio de 2008.-
“CLUB SARMIENTO VS. CLUB MATIENZO 1ERA. DIVISION S/ SUSPENSION DE
PARTIDO Y OTROS (Expte. 050/2009)”
Y VISTOS: El informe del Árbitro señor Gabriel Ramírez, obrante a fs. 1/3 de autos, y ratificación y ampliación del mismo obrante a fs. 47, del cual surge, Primer Hecho: que el partido de primera división se demoró en su iniciación veinticinco minutos (25”) al ingreso al campo de juego del Club Sarmiento;
Segundo Hecho: que el encuentro fue suspendido a los 98 minutos del segundo tiempo, porque la parcialidad del Club Atlético Sarmiento invadió el terreno de juego, con corridas de los simpatizantes, de los jugadores y de los efectivos policiales. A su vez, obran en autos los informes de los árbitros asistentes José Alignani (fs. 4/6 y declaración de fs. 46), Osvaldo Naimayer (fs.
10/13 y declaración de fs. 50) y del cuarto arbitro señor Gustavo Fornero (fs.7/9 y declaración de fs. 48). A fs. 15 luce la constancia de denuncia penal del señor Gabriel Armando Ramírez. A fs. 16 los antecedentes del Club Sarmiento. A fs. 20/21 luce el descargo efectuado por el Club Matienzo de Monte Buey. A fs. 22 obra glosada la constancia de denuncia penal efectuada por el señor Marcelo Adrián Domizzi, en su calidad de Presidente del Club Matienzo, denunciado la sustracción de diversas pertenencias de sus jugadores. Que a fs. 24/39 luce el informe policial efectuado por el Jefe de Insp. Zona n* 1 de la U.R.D. Marcos Juarez. A fs. 40/43 luce el descargo efectuado por el Club Sarmiento de Leones. A fs. 44, y 51 lucen glosados tres dvd (uno aportado por el Club Sarmiento y otros dos solicitados por el Tribunal) con las imágenes del partido disputado entre ambos clubes. A fs. 49 luce el croquis del campo de juego. Tercer Hecho: el señor árbitro informa que el jugador Del Soto, Santiago (Club
Sarmiento), fue expulsado del campo por juego brusco grave; y que el jugador Acuña Juan (Club Matienzo) fue expulsado a instancias del cuarto árbitro por arrojar la pelota hacia su parcialidad en el momento de festejar el gol de su equipo. A fs. 52 el Tribunal resuelve pasar los presentes autos para dictar resolución.
Y CONSIDERANDO:
Primer Hecho: Que de las pruebas obrantes en autos ha quedado acreditado que el Club Sarmiento ha violado lo dispuesto por el art. 110 del R.T.P., que dispone como sanción, una multa al club cuyo equipo incurra en falta de puntualidad, no alistándose en el campo de juego a las órdenes del árbitro a la hora fijada para el comienzo del partido;
Segundo Hecho: Que de la prueba obrante en autos ha quedado acreditado que la causa de la suspensión del partido de primera división ha sido el accionar (invasión al campo de juego) de los simpatizantes del Club Sarmiento de Leones, provocando agresiones físicas en contra de jugadores, árbitro asistente, cuarto árbitro y personal policial. Que dicha parcialidad arrojó elementos contundentes al interior del campo de juego poniendo en riesgo la integridad física de los jugadores, asistentes, árbitros y demás personas autorizadas a estar dentro del mismo, habiendo causado además lesión en el parietal derecho del cuarto arbitro. También, antes de éste hecho, ha quedado acreditado que dicha parcialidad había intentado, bajando el tejido perimetral, ingresar, amedrentar y agredir con objetos contundentes al árbitro asistente señor Naimayer, quien hizo detener el partido, solicitando la colaboración del personal policial.
Surge de la declaración del árbitro que en todo momento el mismo tuvo la intención de terminar el encuentro, no obstante la situación irregular mencionada precedentemente, ya que consideraba que sería grave suspender el encuentro en ese momento. Que todos los informes de la terna arbitral y cuarto arbitro, ratificaciones y declaraciones testimoniales de los nombrados son coincidentes en cuanto a que el partido de fútbol disputado entre Sarmiento y Matienzo fue suspendido a los 98 minutos de juego, en virtud de la invasión al campo de juego por parte de la parcialidad del local, Sarmiento de Leones. Que del informe policial, el cual incorpora un detalle pormenorizado de los hechos y de su gravedad, avala además los deterioros ocasionados a las instalaciones del club local, los objetos contundentes arrojados al campo de juego por parte de la parcialidad de Sarmiento y la invasión de la parcialidad local al mismo, con las fotografías incorporadas ha dicho informe. Este informe es coincidente con los testimonios del árbitro y jueces asistentes y con las distintas imágenes de video (dvd) de los canales regionales a los cuales este Tribunal solicito mediante los pertinentes pedidos de informes. La seguridad dentro del campo de juego estaba compuesta por doce uniformados, según el croquis obrante a fs. 49, testimonios de jueces asistentes e informe policial. Si bien el Club Sarmiento de Leones en su descargo, ejerciendo su debido derecho de defensa, invoca y culpa el accionar policial de los hechos acontecidos y, además, intenta justificar los desmanes, expresando que es el Club Matienzo el que primero ingresa al campo de juego, incitando a la violencia; esta situación no ha sido acreditada en autos, y si bien el informe policial menciona el ingreso de simpatizantes del club Matienzo, dicha situación no ha sido motivo o causa de la suspensión del partido. Este accionar de la parcialidad del club Matienzo, si bien no ha quedado corroborada, salvo el informe policial, bajo ningún punto de vista, según los elementos incorporados a la causa, dio lugar a la suspensión del partido ni detención del mismo. Los hechos cometidos por parte de la parcialidad del Club Sarmiento de Leones violan expresamente lo prescripto por el artículo 80 incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”. Este Tribunal entiende que el hecho es gravísimo atento a que ha causado la suspensión del partido y puso en peligro la integridad física de los jugadores, del cuerpo técnico, de los árbitros, del personal policial y de toda persona habilitada para estar dentro del campo de juego, como asimismo debemos destacar que los árbitros y jueces asistentes debieron ser retirados desde el campo de juego en la ambulancia de los Bomberos, en la cual se realizaron las primeras curaciones al cuarto árbitro. Los árbitros fueron debieron permanecer durante el transcurso de cuatro horas en sede policial de la localidad de Leones, sin sus pertenencias, atento a que las mismas les habían sido sustraídas. Tampoco debemos obviar los hechos vandálicos de destrucción de las instalaciones del club local (cerco perimetral, alambradas, vestuarios visitantes) e inclusive la sustracción de las pertenencias correspondientes a los jugadores del club visitante y de los jueces arbitrales; motivo por el cual se le debe aplicar como sanción una multa de tres (3) fechas de v.e. reales (precio de venta al público) de cuatrocientas (400) por cada fecha. Además, los fines de la graduación de la pena, según lo dispuesto por el art. 35 del RTP, el Club Sarmiento, tiene antecedentes reiterados de inconducta deportiva según obra a fojas 16 de los presentes y teniendo en cuenta que como consecuencia de las violaciones enumeradas precedentemente, situación que impidieron la prosecución del encuentro, como sanción accesoria se le aplica al Club Sarmiento por considerarlo el único responsable de los hechos acaecidos, una deducción de doce (12) puntos, debiendo deducirse los mismos al termino del próximo campeonato o en el primero que se dispute independientemente de la categoría en la que este participando en el campeonato. En referencia al resultado del partido, y de acuerdo a lo prescripto por la última parte del art. 80, el Tribunal entiende que debe darse por perdido el partido al club responsable, siendo en este caso el Club Sarmiento, debiendo aplicarse como accesorio el art. 152 del R.T.P..
Tercero Hecho: que las conductas de los jugadores informado por el árbitro violan los artículos 204 y 207 del R.T.P..
SE RESUELVE por unanimidad:
a) Dar por perdido el partido de primera división al Club Sarmiento de Leones, con el resultado de cero (0) gol a su favor y de dos (2) goles para el club Matienzo de Monte Buey, por violación al art. 80 inc. “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”, art. 32; 33 y 152 del R.T.P.
b) Sancionar al Club Sarmiento de Leones con multa de tres (3) fechas de v.e. reales (precio de venta al público) de cuatrocientas (400) por cada fecha, haciendo un total de 1.200 entradas, lo que representa la suma total de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600.-), por violación a los artículos 80, 110, 61, 32 y 33 del R.T.P., debiendo acreditarse el cumplimiento del pago dentro del plazo que establece el articulo 149 del R.T.P., bajo apercibimiento de aplicar el art. 77 inciso “1” de dicho plexo legal;
c) Deducir la cantidad de doce (12) puntos al Club Sarmiento de Leones, debiendo restarse los mismos al termino del próximo campeonato o en el primero que se dispute independientemente de la categoría en la que este participando en el campeonato;
d) Peticionar a la Comisión de Veedores de Campos Deportivos para que se constituya en el campo de juego de Sarmiento de Leones y analice e inspeccione las condiciones del estadio, según facultad prescripta por el art. 76 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Bellvillense de Fútbol. e) Sancionar al jugador Del Soto, Santiago, carnet N° 12604 del Club Sarmiento de Leo nes con la pena de tres (3) partidos de suspensión por violación al artículo 204 del R.T.P..- f) Sancionar al jugador Acuña, Juan, carnet N° 02754 del Club Matienzo con la pena de un (1) partido de suspensión por violación al artículo 207 inciso b) del R.T.P..-
NOTIFIQUESE POR BOLETIN OFICIAL.
