Al respecto del “Tiro al Pichón” de Escalante, la Asociación Colombófila de Bell Ville repudia y aclara.

Al respecto del correo de lectores que publicábamos en nuestra edicón por una actividad a realizarse en Wenceslao Escalente con respecto al tiro al pichón, el lector manifestaba la vigencia de una Ley Provincial que prohíbe esta práctica.
Desde la Asociación Colombófila de Bell Ville “Alas Bellvillenses” se repudia la actividad, Federico Arias, presidente de la entidad nos remite el texto íntegro de la Ley y deja manifiesta su opinión.

Estimados amigos de Diario Marca:

En mi calidad de presidente de la Asociacion Colombófila Alas Bellvillenses señalo nuestro mayor repudio a esta actividad ilicita, propia de tiempos pasados, que refleja la mayor crueldad del ser humano para con los animales, esto es, aprovecharse de su incapacidad de defensa y jugar con sus vidas.
En estos dias en que se ha celebrado una vez más el Día del Animal, llamativamente viene a producirse un aberrante maltrato de aves, justamente contra el símbolo de la paz.
Si bien nuestra actividad colombofila no está directamente implicada, si lo es en forma indirecta. Pues normalmente entre palomas que son atrapadas para luego ser soltadas y asesinadas por el solo hecho de “divertirse”, suelen estar inmersas palomas mensajeras extraviadas o encautadas por diversas
formas de los colombófilos de la región. Más aún, en los diversos entrenamientos y competencias, más de una vez han pasado las bandadas que en su acto de fidelidad al regresar a sus palomares, son aprehendidas por cazadores que aprovechan el paso de “pelotones” y lanzan tiros a quemarropa.
Así es como normalmente se han encontrado en donde se han llevado a cabo prácticas de tiro al pichón innumerables palomas muertas portadoras de anillo de identificacion, es decir mensajeras, que valga la aclaracion, son protegidas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, dada su
calidad de servidoras en caso de emergencias o conflictos belicos, aún en vigencia a traves de la ley 12913.
Esperando se tome nota por parte de las autoridades de aplicación de sanciones e intervención en el hecho, saludo a Udes. con la mayor distinción.

Lic. Federico Arias
Presidente
Asoc. Col. Alas Bellvillenses
Secretario
Circuito Colombofilo Interprovincial
Provincia de Córdoba

Ley 8625/97
Tiro al pichón, a la paloma o al vuelo. Prohibición.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan
con fuerza de ley:

Artículo. 1.– Prohíbese en el territorio de la provincia, la práctica
de tiro al pichón, también llamado tiro a la paloma o al vuelo.

A los efectos de la presente ley, entiéndese por práctica de tiro al
pichón, a la paloma o al vuelo a aquella cuyo objetivo sea herir o abatir
animales previamente liberados a tal fin.

Artículo. 2.– En caso de incumplimiento total o parcial de la presente
ley, la entidad organizadora será sancionada con la inhabilitación
temporaria o definitiva. Sin perjuicio de esta sanción, tanto la entidad
organizadora como las personas físicas que participen en dichos torneos,
podrán además ser sancionadas con una multa de hasta 50 U.M. de acuerdo a
lo previsto en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba en su art.
27 .

Artículo 3.– El Ministerio de la Producción y Trabajo, por intermedio
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables, tendrá
a su cargo la aplicación y contralor de las actividades a que se refiere la
presente ley.

Artículo 4.– La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos
Renovables reglamentará la presente ley en el término de 60 días desde el
momento de la promulgación.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Molinari Romero – Álvarez – Cornaglia – Ravanelli

sanción: 6/8/1997; promulgación 26/8/1997; publicación 27/8/1997.